Obtenga una descripción general de las órdenes de protección civil, incluidos los temas que cubren, quién puede obtener una y qué sucede si se violan.
Esta guía explica paso a paso cómo solicitar al tribunal protección contra una agresión o amenazas de daño físico, violencia familiar, agresión sexual, acoso o maltrato emocional si usted es una persona mayor en situación de riesgo. Para obtener más información sobre las órdenes de protección civil, consulte Órdenes de protección civil.
Antes de presentar la solicitud
Si se encuentra en peligro inmediato, llame al 911. También puede llamar a la Línea directa nacional para casos de violencia familiar al (800) 799-SAFE o visitar su sitio web, thehotline.org, para comunicarse con alguien que pueda ayudarlo a elaborar un plan de seguridad.
Paso 1: Llene los formularios
Para solicitar una orden de protección civil, debe completar y presentar los formularios correspondientes. El secretario del tribunal de su localidad le proporcionará estos formularios en blanco de forma gratuita. También puede encontrarlos en línea y descargarlos o imprimirlos. En cualquier caso, deberá presentar copias en papel de los formularios completos en el tribunal.
Deberá completar y presentar en el tribunal los siguientes formularios:
- JDF 402 — Denuncia o Petición verificada para obtención de una orden de protección civil
- En el formulario JDF 402, puede marcar más de una casilla para indicar el tipo de maltrato contra el cual necesita protección. Marque todas las casillas que correspondan a su situación.
- JDF 401 — Lista de verificación de incidentes
- En el formulario JDF 401, la lista de verificación de incidentes contiene preguntas sobre conductas específicas. Sea preciso y proporcione detalles. Describa qué sucedió y cómo lo afectó. Si había niños presentes, describa dónde se encontraban y cómo los afectó el maltrato. Si no recuerda las fechas porque los hechos ocurrieron más de una vez, puede indicar con qué frecuencia sucedieron.
- JDF 442 — Hoja informativa para el registro de una orden de protección
- JDF 398 — Orden de protección civil temporal y citatorio
- Complete únicamente la sección superior; el juez completa el resto
- JDF 404 — Declaración jurada referente a los hijos (solo si hay niños involucrados)
Consejo:
Haga una copia de los formularios completos antes de presentarlos; presente una copia y conserve la otra. Por lo general, puede hacer copias en el tribunal pagando una tasa.
Paso 2: Determine en qué tribunal debe presentar los formularios
Existen reglas que determinan dónde puede entregar o presentar los formularios. Puede solicitar una orden de protección en el condado donde vive o trabaja, o donde ocurrió el maltrato. Existen dos tipos de tribunales: tribunales de condado y tribunales de distrito. Puede presentar la solicitud en cualquiera de ellos, siempre que esté ubicado en el condado donde usted vive o trabaja, o donde ocurrió el maltrato.
Consejo:
Si ya tiene un proceso de derecho de familia o divorcio ante un tribunal de distrito, puede ser conveniente presentar la solicitud de orden de protección en ese mismo proceso. Asegúrese de informarle al juez si tiene un proceso de derecho de familia, aunque no presente la solicitud en ese proceso, para evitar que se dicten órdenes contradictorias.
Paso 3: Presente los formularios ante el tribunal y espere a que los revise un juez (por lo general, el mismo día)
Lleve los formularios completos al tribunal correspondiente (Paso 2) y preséntelos ante el secretario judicial.
No hay costo judicial en casos de violencia familiar, acoso, agresión sexual o contacto sexual ilícito. Para las demás órdenes de protección, el costo judicial es de $97.00. Si no puede pagar, deberá completar y presentar el formulario JDF 205 (Pedimento para la exoneración del pago de costos judiciales) a fin de solicitar al tribunal que lo exima del pago.
Un juez revisará sus formularios antes de concederle una orden de protección temporal. Por lo general, las órdenes de protección temporal se conceden el mismo día, aunque esto depende de la agenda del juez.
Pregúntele al secretario:
- Cuánto tiempo deberá esperar para que un juez pueda revisar sus formularios.
- Si debe permanecer en el tribunal para responder las preguntas del juez.
Importante:
Permanezca en el tribunal hasta que el juez revise sus formularios o firme su demanda. Es posible que el juez quiera hacerle algunas preguntas antes de tomar una decisión.
Consejo:
Haga una copia de los formularios completos antes de presentarlos; presente una copia y conserve la otra. Por lo general, puede hacer copias en el tribunal pagando una tasa.
Paso 4: El juez revisa su solicitud
Por lo general, esto ocurre el mismo día en que presenta los formularios. El juez revisará los documentos que usted presentó y podrá hacerle preguntas sobre su situación. Responda con sinceridad y precisión.
El juez decidirá si le concede una orden de protección según considere que existe un riesgo de daño físico o una amenaza de daño emocional o psicológico para usted o para las personas para quienes solicita protección.
Si el juez concede la orden de protección, emitirá una orden de protección temporal (TPO por sus siglas en inglés). El juez firmará la orden de protección temporal y en ella se indicará la fecha de la audiencia para decidir sobre la orden permanente, que generalmente será dentro de los 14 días. La orden de protección temporal es temporal y solo estará vigente hasta la fecha de la audiencia sobre la orden permanente
.
Paso 5: Entregue formalmente o “notifique” los documentos a la otra persona
Si se concede la orden de protección temporal, los documentos correspondientes deben entregarse o “notificarse” a la persona sujeta a la orden lo antes posible.
No puede realizar la notificación usted mismo.
La oficina del sheriff puede encargarse de la notificación, por lo general de forma gratuita. Esto no ocurre automáticamente. Usted debe entregar los documentos a la oficina del sheriff y solicitar que los notifique a la persona sujeta a la orden. La oficina necesitará una copia del formulario JDF 402 (Denuncia o Petición verificada para obtención de una orden de protección civil).
Después de entregar los documentos a la persona sujeta a la orden, la oficina del sheriff presentará ante el tribunal un comprobante de notificación. Este comprobante demuestra al tribunal que la otra persona recibió el aviso de la audiencia. Puede llamar a la oficina del sheriff antes de la fecha límite para comparecer para confirmar que se haya realizado la notificación.
Paso 6: Audiencia sobre la orden permanente
La audiencia sobre la orden permanente se programa cuando el juez concede la orden de protección temporal (TPO por sus siglas en inglés). La fecha y la hora figurarán en los documentos de la orden de protección temporal. La audiencia tendrá lugar en el mismo tribunal en el que presentó los documentos y se realizará dentro de los 14 días siguientes a la concesión de la orden de protección temporal.
En esta audiencia pueden ocurrir diferentes cosas:
- Si no se notificó a la otra persona: Infórmeselo al tribunal. El juez fijará una nueva fecha de audiencia y renovará la OPT para que continúe la protección.
- Si se notificó a la otra persona, pero esta no comparece: El tribunal puede convertir la orden en una orden permanente en rebeldía.
- Si la otra persona comparece y se opone: El tribunal preguntará a ambas partes si están preparadas para continuar con una audiencia completa.
Aplazamientos: Cada parte puede solicitar un aplazamiento de 14 días si tiene un motivo justificado. Ambas partes también pueden acordar renovar la orden de protección temporal por un período máximo de un año.
Paso 7: Audiencia de pruebas
Si la persona sujeta a la orden se opone a la orden de protección, el tribunal celebrará una audiencia de pruebas. El juez tomará una decisión aplicando el estándar de que un hecho sea “más probable que improbable.”
En casos de violencia familiar, acoso, maltrato de personas adultas mayores o amenazas, el tribunal debe determinar que:
- La otra persona realizó los actos que usted describió; y
- Sin la orden, es probable que continúe realizando esos actos o que tome represalias contra usted.
En casos de violencia sexual, el tribunal debe determinar que:
- La otra persona cometió actos de violencia sexual; y
- Existe un riesgo de que usted sufra daño físico, emocional o psicológico.
El proceso de audiencia es el siguiente:
- Usted presenta sus pruebas y presta declaración primero.
- La otra persona puede contrainterrogarlo.
- La otra persona puede prestar declaración y presentar su versión de los hechos.
- Usted puede contrainterrogar a la otra persona.
- Ambas partes pueden presentar un alegato final.
- El juez dicta una decisión.
¡Importante!
Debe probar ambos elementos del estándar aplicable. Demostrar que ocurrió el maltrato no es suficiente por sí solo. También debe demostrar que es probable que el daño continúe o que aún existe un riesgo.
¿Debería contratar a un abogado?
Si puede afrontar el costo, es recomendable contratar a un abogado, especialmente si:
- la otra persona tiene abogado;
- hay menores involucrados;
- usted tiene otros procesos judiciales, como un proceso de divorcio o de custodia;
- no está seguro de ante qué tribunal debe presentar la solicitud.
- no está seguro de si su situación reúne los requisitos para solicitar una orden de protección.
Es posible que pueda recibir ayuda legal sin costo.
¿Necesita más ayuda?
Si usted es una persona de bajos ingresos, es una persona mayor o es veterano, podría calificar para recibir ayuda legal gratuita de Colorado Legal Services (CLS). Para solicitar asistencia o preguntar si reúne los requisitos: visite el sitio web de CLS para encontrar la oficina correspondiente a su área. Si llama o visita en persona, le pueden atender en su idioma nativo.
Puede obtener ayuda de los tribunales. Cada distrito judicial tiene personal llamado "Sherlocks" que ayuda a las personas con sus preguntas legales. Para encontrar el Sherlock de su condado, visite la página web de los Sherlocks del Departamento Judicial.