Conozca cómo las personas cuidadoras y familiares que no son la madre o el padre de una persona menor pueden solicitar responsabilidades parentales, incluida la autoridad para tomar decisiones.
Los abuelos y bisabuelos ocupan un lugar especial en la vida de sus nietos y bisnietos. Si usted es abuelo, abuela, bisabuelo o bisabuela, puede solicitar a un juez un régimen limitado de visitas en determinadas situaciones. Esto se denomina régimen de visitas para abuelos. No le otorga el derecho a tomar decisiones sobre la vida de sus nietos (por ejemplo, a qué escuela asistirán o quién será su médico). Solo permite las visitas.
En esta guía se explica cuándo y cómo puede solicitar un régimen de visitas para abuelos, cómo toma la decisión el juez y cómo puede modificarse o ponerse fin al régimen.
¿Cuándo puedo solicitar al tribunal un régimen de visitas para abuelos?
Puede solicitar al tribunal un régimen de visitas para abuelos si existe un caso judicial en trámite relacionado con el menor, por ejemplo:
- Un divorcio, una separación legal o una anulación matrimonial.
- Un caso de custodia, denominado “asignación de responsabilidades parentales” (APR, por sus siglas en inglés), entre los progenitores.
- Un caso de APR entre uno de los progenitores y otra persona.
- Un caso en el que el menor haya quedado bajo la custodia de una persona fuera del hogar de sus progenitores (por ejemplo, un caso de dependencia y abandono).
- Un proceso sucesorio cuando haya fallecido el hijo o la hija del abuelo o la abuela (es decir, el padre o la madre del menor).
Si no se presenta ninguna de estas situaciones, el juez no puede considerar una solicitud de régimen de visitas para abuelos.
¿Cuándo no puedo solicitar al tribunal un régimen de visitas para abuelos?
No puede solicitar al tribunal un régimen de visitas para abuelos en los siguientes casos:
- Si no existe un caso judicial en trámite, aunque los progenitores estén separados o vivan en domicilios distintos.
- Si el menor ha sido adoptado legalmente por personas que no son sus progenitores.
- Si se han extinguido los derechos de los progenitores del menor.
En estas situaciones, el juez no tiene autoridad para conceder un régimen de visitas para abuelos.
¿Cómo solicito un régimen de visitas para abuelos?
Debe seguir determinados pasos:
Paso 1: Llene los formularios correspondientes.
Deberá presentar lo siguiente:
- JDF 1131: Petición de intervención en el caso judicial en trámite.
- Mediante este formulario, usted solicita autorización al tribunal para convertirse en parte del caso.
- JDF 1132: Orden de intervención
- Complete únicamente las secciones A a C
- JDF 1133: Petición de régimen de visitas para abuelos
- Esta petición debe incluir una declaración jurada (una declaración escrita bajo juramento) en la que se expliquen los hechos y por qué el régimen de visitas solicitado responde al interés superior del menor (más adelante encontrará una lista de los factores que el juez considera para determinar el interés superior del menor).
- JDF 1134: Orden de régimen de visitas para abuelos
- Complete únicamente las secciones A a C
Paso 2: Presente los formularios ante el tribunal correspondiente.
Debe presentar los formularios ante el mismo tribunal en el que se tramita el caso existente.
- Puede presentarlos personalmente o en línea a través del sistema de presentación electrónica de los tribunales de Colorado.
- Debe pagar el costo de tramitación o, si no puede pagarlo, puede solicitar una exoneración (JDF 205).
Paso 3: Entregue una copia (notifique) a los progenitores del menor.
- Debe entregar o enviar oficialmente a las personas que tienen la custodia legal del menor una copia de los formularios que presentó ante el tribunal. Puede hacerlo mediante:
- Correo postal regular
- Entrega en mano
- Notificación electrónica, si todas las partes están registradas en el sistema de presentación electrónica de los tribunales de Colorado
- Complete la sección de la constancia de notificación de su petición e indique cómo entregó una copia al otro progenitor.
Paso 4: Los padres pueden oponerse.
- Los progenitores del menor tienen derecho a presentar una respuesta y oponerse a la solicitud.
¿Habrá una audiencia?
Sí, en casi todos los casos.
- Cualquiera de las partes puede solicitar al juez que haga una audiencia.
- Si ninguna de las partes solicita una audiencia, el juez puede resolver el caso únicamente en función de las declaraciones juradas presentadas por escrito. Sin embargo, esto ocurre en muy pocas ocasiones.
¿Cómo toma la decisión el juez?
El juez parte de una regla muy importante: Se presume que la decisión de los progenitores representa el interés superior del menor.
Esto significa que:
- El juez parte de la premisa de que los progenitores saben qué es lo mejor para su hijo.
- Esta presunción protege los derechos constitucionales de los progenitores.
Para negar esta presunción, el abuelo o la abuela debe demostrar al juez que pasar tiempo con él o ella responde al interés superior del menor, aunque los progenitores tengan una opinión diferente.
¿Qué factores tiene en cuenta el juez?
El juez es quien determina qué responde al interés superior del menor. En primer lugar, debe presumir que lo que desean los progenitores es lo mejor para el menor. Luego, el juez considera lo que usted haya incluido en su petición de régimen de visitas para abuelos o haya presentado en una audiencia para explicar por qué las visitas con usted responden al interés superior del menor. Para tomar una decisión, el juez tendrá en cuenta factores como los siguientes:
- Si ha habido violencia familiar o maltrato infantil.
- Lo que desean todas las partes, incluidos los abuelos y los progenitores.
- Los deseos del menor, si tiene la madurez suficiente.
- La relación del menor con las personas importantes en su vida.
- Cómo se desenvuelve el menor en el hogar, la escuela y la comunidad.
- La salud mental y física de todas las personas involucradas.
- Si las partes fomentan relaciones saludables con otras personas.
- La participación previa de los abuelos en la vida del menor y su compromiso con este.
- La proximidad de los domicilios de las partes.
Ningún factor por sí solo determina la decisión. El juez considera todas las circunstancias en conjunto.
¿Cómo se modifica una orden de régimen de visitas para abuelos?
- Si un juez denegó su solicitud de un régimen de visitas para abuelos, podrá volver a presentarla después de dos años, salvo que pueda demostrar que existe un motivo justificado para hacerlo antes.
- Un juez puede modificar o poner fin al régimen de visitas para abuelos en cualquier momento si determina que responde al interés superior del menor.
- Si los abuelos desean modificar el régimen de visitas que tienen, deben demostrar los mismos elementos y seguir el mismo procedimiento.
Nota:
Las modificaciones del régimen de visitas de los progenitores no cambian automáticamente el régimen de visitas para abuelos.
¿Necesita más ayuda?
Si usted es una persona de bajos ingresos, es una persona mayor o es veterano, podría calificar para recibir ayuda legal gratuita de Colorado Legal Services (CLS). Para solicitar asistencia o preguntar si reúne los requisitos: visite el sitio web de CLS para encontrar la oficina correspondiente a su área. Si llama o visita en persona, le pueden atender en su idioma nativo.
Puede obtener ayuda de los tribunales. Cada distrito judicial tiene personal llamado "Sherlocks" que ayuda a las personas con sus preguntas legales. Para encontrar el Sherlock de su condado, visite la página web de los Sherlocks del Departamento Judicial.