Descubra cómo solicitar a un tribunal que limite el tiempo que una de las partes padre/madre pasa con la persona menor cuando existe un grave riesgo para la seguridad.
La división del régimen de visitas puede ser difícil, en especial cuando cambian las circunstancias de la vida. Si la orden judicial sobre el régimen de visitas ya no funciona para su hijo o su familia, puede solicitar al juez que la modifique. Esto está permitido si usted puede demostrarle al juez determinadas circunstancias.
En esta guía se explica cómo puede solicitar al tribunal que modifique el régimen de visitas, qué puede esperar del procedimiento y qué tendrá en cuenta el juez al tomar una decisión.
Esta guía no trata sobre situaciones de emergencia. Si usted cree que su hijo o hija corre un peligro grave, puede presentar una Moción para restringir el régimen de visitas. Para obtener más información, consulte nuestra guía "Cómo restringir el régimen de visitas."
Paso a paso: solicite al tribunal que modifique el régimen de visitas
Paso 1: Asegúrese de que puede solicitar una modificación.
Debe poder demostrar que la modificación responde al interés superior de su hijo.
Si solicita una modificación importante que cambia con cuál de los progenitores vive el menor la mayor parte del tiempo, por lo general, debe esperar al menos 2 años desde la última vez que cualquiera de los progenitores solicitó al tribunal una modificación importante.
Nota:
Si los progenitores tienen un régimen de visitas 50/50 (igualitario), la modificación del régimen de visitas no cambia con cuál de ellos vive el menor la mayor parte del tiempo, ya que en un régimen 50/50 ninguno de los progenitores es el “principal” ni tiene al menor la mayor parte del tiempo. Por lo tanto, es posible que no se aplique la regla de los 2 años.
Puede solicitar una modificación sin esperar 2 años en los siguientes casos:
- El menor podría estar en peligro o estar sufriendo daños físicos o emocionales en el lugar donde vive actualmente. Si solicita modificar el régimen de visitas porque su hijo está en peligro, también debe solicitar medidas de protección, como visitas supervisadas o pruebas de detección de drogas, además de solicitar la modificación del régimen.
- El progenitor con quien el menor vive actualmente la mayor parte del tiempo planea mudarse a un lugar lo suficientemente lejano como para dificultar que el menor vea al otro progenitor.
Si solicita modificaciones menores del régimen de visitas, como cambiar los horarios para recoger al menor los fines de semana, por lo general, no tiene que esperar 2 años. Sin embargo, suele ser mejor intentar llegar a un acuerdo sobre las modificaciones menores y presentarlo. Considere si vale la pena acudir al tribunal por una modificación de menor importancia.
Paso 2: Llene los formularios correspondientes.
Si el otro progenitor ya está de acuerdo con la modificación, puede presentar:
- JDF 1423: Acuerdo relativo a la modificación del tiempo con los hijos
- JDF 1113: Plan de crianza compartida que refleje las modificaciones
- JDF 1424: Orden propuesta
- Complete únicamente el encabezado del caso
Si el otro progenitor no está de acuerdo con la modificación, probablemente deberá presentar:
- JDF 1406: Petición para modificar el régimen de visitas
- JDF 1424: Orden propuesta sobre la petición para modificar el régimen de visitas
- JDF 1113: Plan de crianza
- Con el nuevo régimen de visitas que solicita
Es posible que necesite otros formularios según su caso (consulte al secretario judicial).
Paso 3: Presente los formularios ante el tribunal correspondiente.
- Preséntelos ante el mismo tribunal que dictó la orden original sobre el régimen de visitas.
- Puede presentarlos personalmente o en línea a través del sistema de presentación electrónica de los tribunales de Colorado.
- Debe pagar el costo de tramitación o, si no puede pagarlo, puede solicitar una exoneración (JDF 205)
Paso 4: Entregue una copia (notifique) al otro progenitor.
Debe entregar o enviar oficialmente al otro progenitor una copia de los formularios que presentó ante el tribunal. Puede hacerlo mediante:
- una notificación electrónica, si el otro progenitor está registrado en el sistema de presentación electrónica de Colorado;
- el correo postal de los Estados Unidos a la dirección postal que consta en los registros del tribunal.
Complete la sección de la constancia de notificación de su petición e indique cómo entregó una copia al otro progenitor.
Paso 5: Participe en una mediación (si el juez lo ordena o si ambas partes están de acuerdo).
- El juez puede ordenar que usted y el otro progenitor participen en una mediación antes de la audiencia.
- La mediación es una reunión en la que ambas partes intentan llegar a un acuerdo sobre las cuestiones en disputa sin tener que ir a juicio.
- El mediador ayuda a guiar la conversación y a analizar los desacuerdos para intentar que las partes lleguen a un acuerdo, pero no toma partido ni toma decisiones por ellas.
- Si existen antecedentes de maltrato o control, puede solicitar al tribunal que le permita no participar en la mediación. El tribunal puede permitirle no participar o tomar medidas de protección especiales, como el uso de salas separadas o reuniones virtuales.
- Lo que se habla durante la mediación no es admisible ante el tribunal. Por lo tanto, no tiene que preocuparse de que una propuesta que haga durante la mediación sea mencionada más tarde en una audiencia.
Paso 6: Asista a la audiencia judicial.
- El juez programará una audiencia si usted y el otro progenitor no pueden ponerse de acuerdo sobre la modificación del régimen de visitas.
- Presente pruebas y testigos, si fuera necesario.
- Concéntrese en lo que sea mejor para el menor, no en sus desacuerdos con el otro progenitor ni en lo que sea mejor o más conveniente para usted.
Información importante
El juez solo puede modificar con cuál de los progenitores vive el menor la mayor parte del tiempo si:
- se produjo un cambio importante en las circunstancias del menor o del progenitor con quien el menor vive actualmente; Y
- es necesario modificar el régimen de visitas porque ello responde al interés superior del menor.
Si uno de los progenitores desea mudarse lejos con el menor, el juez debe tener en cuenta:
- Los motivos de la mudanza.
- Los motivos por los que el otro progenitor se opone.
- Cómo ha cuidado al menor cada uno de los progenitores.
- Las opciones escolares y educativas disponibles para el menor en el lugar donde vive actualmente, en comparación con las del lugar al que se mudaría.
- La familia extendida que vive en el lugar donde usted reside actualmente, en comparación con la que vive en el lugar al que se mudaría.
- Los beneficios de quedarse con el cuidador principal.
- Cómo podría afectar la mudanza al menor.
- Si sería posible mantener un nuevo régimen de visitas.
- Cualquier otra circunstancia importante para el interés superior del menor.
Consejos
- Lleve un registro de los problemas relacionados con el régimen de visitas (mensajes de texto, correos electrónicos, visitas que no se llevaron a cabo).
- Cumpla con la orden judicial vigente hasta que un juez la modifique.
- Demuestre que existen hechos nuevos: debe haberse producido algún cambio importante.
- Explique de qué manera la modificación beneficiará al menor.
- Sea respetuoso ante el tribunal y priorice siempre las necesidades de su hijo.
¿Necesita más ayuda?
Puede obtener ayuda de los tribunales. Cada distrito judicial tiene personal llamado "Sherlocks" que ayuda a las personas con sus preguntas legales. Para encontrar el Sherlock de su condado, visite la página web de los Sherlocks del Departamento Judicial.